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PUNTO ARTE Y REPRODUCCIONES SA c/ EN-DGA-RESOL 922/12-ASAT (SIGEA 12034-207/07) s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el carácter pre-concursal de la deuda de la empresa y la suspensión de los intereses a partir de la apertura del concurso.

Multa Concurso preventivo Infraccion aduanera Suspension de intereses Tributos Importacion temporaria Caracter pre concursal de la deuda


- Actor: Punto Arte y Reproducciones SA
- Demandado: Dirección General de Aduanas
- Objeto: Nulidad de resolución que intimó el pago de multa e impuestos adeudados por infracción al régimen de importación temporaria.
- Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. El juez de primera instancia consideró que la deuda tenía carácter pre-concursal y dispuso la suspensión de los intereses a partir de la apertura del concurso. La Cámara confirmó este aspecto de la sentencia. Los principales fundamentos fueron:
- La apertura del concurso no afecta la prosecución de las actuaciones administrativas tendientes a verificar la infracción y determinar la deuda.
- Lo que determina el carácter pre-concursal es la fecha de la causa de la infracción (vencimiento del régimen de importación temporaria), no la fecha de la resolución administrativa.
- Jurisprudencia de la Corte Suprema en "Gauchat" sobre el fuero de atracción concursal.

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