CONTRERAS VICTOR MANUEL Y OTROS c/ EN-M§ JUSTICIA- SPF- DTO 2807/93 884/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La parte actora apeló la resolución que difirió nuevamente el cobro de los intereses adeudados. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la resolución apelada.
¿Quién es el actor?
Contreras Victor Manuel y otros
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia
- Servicio Penitenciario Federal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución del pago de intereses adeudados en una sentencia firme
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución que requirió a la demandada informar si la deuda cuenta con partida presupuestaria asignada o si se produjo la comunicación prevista por la Ley 23.982.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema ha establecido que el pago de intereses moratorios es un accesorio necesario del crédito principal hasta su efectiva cancelación.
- Ante la falta de crédito presupuestario suficiente, el Estado tiene la prerrogativa de diferir por única vez el pago, debiendo arbitrar las medidas para su inclusión en el ejercicio siguiente.
- En el caso, no hay constancia de si la deuda está incluida en el presupuesto del año en curso ni del agotamiento de la partida respectiva, por lo que corresponde confirmar la resolución apelada.
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