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Apelación sobre regulación de honorarios. Se modifica la regulación realizada por el juez de primera instancia al aplicar retroactivamente una nueva ley de honorarios.
Proceso de ejecución
- Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala IV modificó la regulación de honorarios realizada por el juez de primera instancia, al considerar que el nuevo régimen legal de honorarios no es aplicable a etapas procesales concluidas bajo la vigencia de la ley anterior (Ley 21.839). Por lo tanto, devolvió las actuaciones al juzgado de origen para que se practique una nueva regulación de honorarios de conformidad con las pautas de la ley vigente al momento de la realización de las tareas.
Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- La Corte Suprema ha establecido que, en el caso de trabajos profesionales, el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación de honorarios.
- Por lo tanto, el nuevo régimen legal de honorarios (Ley 27.423) no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, respecto de la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas bajo la vigencia de la ley anterior (Ley 21.839 y su modificatoria Ley 24.432).
- Para cuantificar los emolumentos, se debe ponderar las labores desarrolladas al amparo del ordenamiento legal vigente al momento de su realización.
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