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MARTINA, CLELIA JOHANA Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Gestión procesal excepcional por falta de poder; Tribunal declara nulidad de lo actuado por el gestor.

Nulidad Representacion procesal Plazo perentorio Gestion procesal excepcional


¿Quién es el actor?

Clelia Johana Martina y otros

¿A quién se demanda?

EN-M Seguridad-PNA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad

¿Qué se resolvió?

El tribunal declara nula la actuación del gestor por no haber presentado el poder que acreditara su representación dentro del plazo previsto por el artículo 48 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La gestión procesal excepcional prevista por el artículo 48 del CPCCN tiene carácter excepcional y requiere que dentro de un plazo perentorio de 40 días hábiles se ratifique la gestión o se acredite la representación, bajo pena de nulidad de lo actuado. En el caso, al haber transcurrido ese plazo sin que se cumpliera con esa carga, corresponde declarar la nulidad.

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