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SEGOVIA, DIEGO RAMON Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Ejército fue condenado a incorporar suplementos salariales, pero el Tribunal modificó el criterio para la liquidación de los montos adeudados.

Intereses Costas Liquidacion Suplementos salariales Decreto 1305 12


¿Quién es el actor?

Diego Ramón Segovia y otros

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación de suplementos salariales creados por los Decretos 1305/12 y modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable, y pago de las diferencias adeudadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Admitió el agravio del Estado Nacional respecto a la aplicación de la doctrina establecida por la CJSN en los precedentes "Salas" y "Zanotti" para la liquidación de las sumas adeudadas. Aclaró que el devengamiento de los créditos reconocidos encontrará su límite temporal en la fecha de entrada en vigencia del Decreto 780/2020, que derogó los suplementos reclamados. Dispuso que las diferencias salariales adeudadas deberán abonarse de conformidad con lo establecido en las leyes 23.982, 24.624 y 26.895, incluyendo los intereses hasta el momento del efectivo pago. Fundamentos relevantes:
- "En consecuencia, por los fundamentos allí expuestos, deben desestimarse las quejas formuladas, sobre el punto, por el Estado Nacional."
- "Corresponde admitir el agravio examinado en este punto."
- "Aclárese que el monto a depositar deberá comprender los intereses que deberá calcular hasta el momento del efectivo pago sin que corresponda efectuar una nueva re-previsión de la misma deuda –que resulte de la diferencia entre la liquidación que se practique en autos oportunamente y lo que corresponda efectivamente pagar como consecuencia de los intereses que corran durante el diferimiento– cuando se hubiere agotado el plazo de espera legal..."
- "...la naturaleza de la cuestión debatida justifica –a criterio del Tribunal– el apartamiento del principio objetivo de la derrota, y su distribución en el orden causado (art. 68, segunda parte, C.P.C.C.N.), lo que lleva a modificar lo decidido al respecto en la instancia de grado."

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