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SEGOVIA, DIEGO RAMON Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Ejército fue condenado a incorporar suplementos salariales, pero el Tribunal modificó el criterio para la liquidación de los montos adeudados.

Suplementos salariales Decreto 1305 12 Liquidacion Intereses Costas


- Actor: Diego Ramón Segovia y otros
- Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino
- Objeto: Incorporación de suplementos salariales creados por los Decretos 1305/12 y modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable, y pago de las diferencias adeudadas.
- Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Admitió el agravio del Estado Nacional respecto a la aplicación de la doctrina establecida por la CJSN en los precedentes "Salas" y "Zanotti" para la liquidación de las sumas adeudadas. Aclaró que el devengamiento de los créditos reconocidos encontrará su límite temporal en la fecha de entrada en vigencia del Decreto 780/2020, que derogó los suplementos reclamados. Dispuso que las diferencias salariales adeudadas deberán abonarse de conformidad con lo establecido en las leyes 23.982, 24.624 y 26.895, incluyendo los intereses hasta el momento del efectivo pago. Fundamentos relevantes:
- "En consecuencia, por los fundamentos allí expuestos, deben desestimarse las quejas formuladas, sobre el punto, por el Estado Nacional."
- "Corresponde admitir el agravio examinado en este punto."
- "Aclárese que el monto a depositar deberá comprender los intereses que deberá calcular hasta el momento del efectivo pago sin que corresponda efectuar una nueva re-previsión de la misma deuda –que resulte de la diferencia entre la liquidación que se practique en autos oportunamente y lo que corresponda efectivamente pagar como consecuencia de los intereses que corran durante el diferimiento– cuando se hubiere agotado el plazo de espera legal..."
- "...la naturaleza de la cuestión debatida justifica –a criterio del Tribunal– el apartamiento del principio objetivo de la derrota, y su distribución en el orden causado (art. 68, segunda parte, C.P.C.C.N.), lo que lleva a modificar lo decidido al respecto en la instancia de grado."

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