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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (((MC))) c/ SILVA, ANGEL ALEJANDRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El INCAA promovió demanda por incumplimiento de contrato y restitución de equipos. La Cámara Contencioso Administrativa revocó la sentencia y declaró su competencia para intervenir en la causa.

Competencia territorial Incumplimiento de contrato Restitucion de equipos Prorrogabilidad de la competencia Asuntos exclusivamente patrimoniales


- Actor: INCAA (Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales)
- Demandado: SILVA, ANGEL ALEJANDRO
- Objeto: Incumplimiento de contrato y restitución de equipos entregados en comodato para funcionamiento de sala "Cine Teatro París" en Necochea.
- Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa revocó la sentencia de primera instancia que había declarado su incompetencia y remitido la causa al Juzgado Federal de Necochea. La Cámara consideró que, al tratarse de un asunto exclusivamente patrimonial, no procedía la declaración de incompetencia de oficio por razón de territorio, según lo dispuesto en el art. 4 del CPCCN.
- Fundamentos: "En tales términos, del escrito de inicio surge que el INCAA promovió demanda por incumplimiento de contrato y pretende la devolución de los equipos prestados en virtud del comodato suscripto para el funcionamiento de la sala 'Cine Teatro París', situada en la Localidad de Necochea, Provincia de Buenos Aires. Destacó que, en el marco del referido convenio, las partes pactaron la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal." "Asimismo, señaló que dicha regla obedece a que, por principio, la competencia territorial resulta prorrogable en tales asuntos (art. 1°, CPCCN)."

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