Incidente Nº 1 - ACTOR: TEXTIL RIO GRANDE SA DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 5100E Y OTRO s/INC APELACION
La Cámara Contencioso Administrativa Federal declara inoficioso pronunciarse sobre la apelación interpuesta contra una medida cautelar, al haber vencido el plazo de caducidad de la misma.
¿Quién es el actor?
TEXTIL RIO GRANDE SA
¿A quién se demanda?
EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apelación contra medida cautelar
¿Qué se resolvió?
Se declara inoficioso pronunciarse sobre la apelación, al haber vencido el plazo de caducidad de la medida cautelar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio.
- El tribunal ordenó acreditar la interposición de la demanda dentro de los 10 días de trabada la medida cautelar, bajo apercibimiento.
- La actora omitió acreditar la interposición de la demanda dentro del plazo legal, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento.
- El transcurso de varios meses de inactividad procesal resulta incompatible con la finalidad de la ley 26.854.
- La solicitud de carátula no equivale a la efectiva interposición de la demanda.
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