Incidente Nº 1 - ACTOR: TEXTIL RIO GRANDE SA DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 5100E Y OTRO s/INC APELACION
La Cámara Contencioso Administrativa Federal declara inoficioso pronunciarse sobre la apelación interpuesta contra una medida cautelar, al haber vencido el plazo de caducidad de la misma.
- Actor: TEXTIL RIO GRANDE SA
- Demandado: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA
- Objeto: Apelación contra medida cautelar
- Decisión: Se declara inoficioso pronunciarse sobre la apelación, al haber vencido el plazo de caducidad de la medida cautelar.
- Fundamentos:
- La subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio.
- El tribunal ordenó acreditar la interposición de la demanda dentro de los 10 días de trabada la medida cautelar, bajo apercibimiento.
- La actora omitió acreditar la interposición de la demanda dentro del plazo legal, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento.
- El transcurso de varios meses de inactividad procesal resulta incompatible con la finalidad de la ley 26.854.
- La solicitud de carátula no equivale a la efectiva interposición de la demanda.
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