DIAZ, SUSANA ELIZABETH Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia apelada en la causa por reclamos de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad contra el Estado Nacional.
Reclamos del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema y de la propia Sala sobre los decretos 2744/93, 1322/06 y otros. Excepto en relación a la capitalización mensual de intereses, que fue declarada improcedente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos en cuanto al decreto 2744/93 y siguientes resultan sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala el 19 de abril de 2007 en la causa nro. 24.253/03, "Trejo Ángel Oscar c/ EN – M° Justicia Seguridad y DDHH – PFA – Dto. 2133/91 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", fallada en el mismo sentido que se pronunciara la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa nro. O.126.XLII caratulada "Oriolo, Jorge Humberto y otros C/ EN – M Justicia Seguridad y DDHH – PFA – dto 2133/91 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg", sentencia del 5 de octubre de 2010."
"En consecuencia, corresponde remitirse a los fundamentos y conclusiones de los precedentes mencionados, en lo pertinente, con excepción de la decisión de capitalizar mensualmente los intereses que, en función de lo prescripto por los artículos 623 del Código Civil y 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, ha sido declarada improcedente en casos como el de autos, de acuerdo a decidido en las causas nro. 41.998/07 in re "Tarantini, Ramón Cesar y otros c/ EN-Mº Interior-GNA-Dto. 1246/05 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg" del 15/05/12, y nro. 23376/2011, "León Fernando Ariel y otros c/ EN-M° Seguridad -GN
- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg", del 11/2/2016."
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