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VICARIO, RAMON AMBROSIO c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - LEY 26564 s/AMPARO POR MORA

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó los honorarios regulados a favor de la letrada interviniente en el trámite de amparo por mora.

Honorarios Ley de arancel Amparo por mora Camara contencioso administrativa federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

El presente incidente se refiere a la regulación de honorarios de la letrada Sonia Debora Casale, quien intervino en representación de la parte actora en un proceso de amparo por mora contra el Estado Nacional. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó los honorarios regulados oportunamente, en base a lo dispuesto en la Ley de Arancel Nº 27.423, en especial lo previsto en el artículo 48 sobre el honorario mínimo en los procesos de amparo. La Cámara consideró que, atendiendo a la naturaleza del asunto, la extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada por la letrada, correspondía confirmar los honorarios regulados en primera instancia. Asimismo, reguló honorarios adicionales por la actuación de la letrada en la alzada, fijando la suma de $10.414,60 equivalente a 1,40 UMA.

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