IÑIGO HECTOR BENJAMIN Y OTROS c/ EN-M° DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado Nacional apeló la imputación de un pago a intereses. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó que el pago debe imputarse primero a intereses.
¿Quién es el actor?
IÑIGO HECTOR BENJAMIN Y OTROS
¿A quién se demanda?
EN-M° DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por personal militar y civil de las FFAA y de Seg
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmó que el pago efectuado por la parte demandada debe imputarse primero a la deuda en concepto de intereses y luego al capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 903 del Código Civil y Comercial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Ley N° 23.982 no regula la imputación del capital e intereses, por lo que resulta aplicable el Código Civil y Comercial. Según el artículo 903, si el deudor debe capital e intereses, el pago no puede imputarse a la deuda principal sin consentimiento del acreedor, debiendo hacerse primero a los intereses.
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