Logo

IÑIGO HECTOR BENJAMIN Y OTROS c/ EN-M° DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional apeló la imputación de un pago a intereses. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó que el pago debe imputarse primero a intereses.

Intereses Recurso de apelacion Codigo civil y comercial Capital Ley 23 982 Deuda del estado Imputacion de pago


¿Quién es el actor?

IÑIGO HECTOR BENJAMIN Y OTROS

¿A quién se demanda?

EN-M° DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por personal militar y civil de las FFAA y de Seg

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmó que el pago efectuado por la parte demandada debe imputarse primero a la deuda en concepto de intereses y luego al capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 903 del Código Civil y Comercial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Ley N° 23.982 no regula la imputación del capital e intereses, por lo que resulta aplicable el Código Civil y Comercial. Según el artículo 903, si el deudor debe capital e intereses, el pago no puede imputarse a la deuda principal sin consentimiento del acreedor, debiendo hacerse primero a los intereses.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar