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FERRERI, ALEJANDRA MARCELA c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL (EXP. 30004/17) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

La Cámara Contencioso Administrativo Federal declara la caducidad de la instancia por inactividad del recurrente.

Caducidad de instancia Impulso procesal Inactividad procesal Colegio publico de abogados


¿Quién es el actor?

FERRERI, ALEJANDRA MARCELA

¿A quién se demanda?

COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL (EXP. 30004/17)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejercicio de la abogacía
- Ley 23187
- Art 47

¿Qué se resolvió?

Se declara la caducidad de la instancia por inactividad del recurrente durante el plazo de 6 meses establecido en el art. 310 inc. 2° del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Código Procesal Civil y Comercial establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare el curso del proceso dentro de los plazos fijados, salvo que sólo al tribunal le corresponda dictar una decisión. En este caso, la última actuación fue del tribunal al correr traslado del recurso interpuesto, sin que la parte haya impulsado el proceso en los 6 meses siguientes, lo que hace presumir su desinterés y justifica declarar la caducidad.

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