DIONICIO, CIRILO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - FA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores interpusieron recurso de apelación contra la decisión de primera instancia que rechazó la intimación al Estado Nacional a depositar la deuda adeudada. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la sentencia y ordenó al demandado que deposite la suma adeudada en el plazo de 10 días bajo apercibimiento de ejecución.
Cobro de suma adeudada en concepto de capital e intereses
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la decisión de primera instancia que había rechazado la intimación al Estado Nacional a depositar la deuda adeudada. La Cámara consideró que al no haberse acreditado el agotamiento de la partida presupuestaria y no haberse solicitado ni concedido el diferimiento del pago para ejercicios posteriores, corresponde intimar al demandado a que deposite la suma adeudada en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara indicó que conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema, si el Estado incumple con el deber de comunicación, no acredita el agotamiento de la partida o no ajusta el orden de prelación para el pago, el acreedor está facultado para llevar adelante la ejecución. En el caso, al no haberse dado cumplimiento a esos recaudos, corresponde hacer lugar al recurso de apelación y revocar la decisión de primera instancia.
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