CELENZA, CRISTINA LUZ c/ CPACF (EX 31081/19) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
La abogada Cristina Luz Celenza fue sancionada por la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal por no haber asistido a la audiencia de debate en la causa penal de su defendido. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sanción aplicada.
¿Quién es el actor?
Cristina Luz Celenza
¿A quién se demanda?
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
- Objeto de la demanda: Impugnación de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Disciplina del CPACF por no haber asistido a la audiencia de debate en la causa penal de su defendido, el Sr. Daneri.
- Decisión del Tribunal: La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de apelación y confirmó la sanción impuesta a la abogada Celenza por incumplimiento de sus obligaciones profesionales al no comparecer a la audiencia de debate, dejando a su cliente en indefensión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La notificación a la abogada Celenza se realizó correctamente a los domicilios denunciados, respetándose el debido proceso.
- La omisión de la abogada de comparecer a la audiencia, pese a estar debidamente notificada, configuró una grave falta ética al violar sus deberes de fidelidad y diligencia para con su cliente.
- La conducta omisiva de la abogada ocasionó un dispendio jurisdiccional y dejó en indefensión a su cliente, lo cual justifica la sanción impuesta.
- La sanción de multa impuesta a la abogada se considera razonable y proporcionada a la falta cometida.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: