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Incidente Nº 1 - ACTOR: SOTO, HECTOR ELIZANDRO Y OTROS DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - PNA s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala I confirma que la demandada debe abonar los intereses adeudados por un crédito reconocido judicialmente, ya que la previsión presupuestaria debe incluir el cálculo de los respectivos intereses hasta el momento del pago.

Intereses Recurso de apelacion Ejecucion de sentencia Estado nacional Acreedor Presupuesto nacional


¿Quién es el actor?

Soto, Héctor Elizandro y otros

¿A quién se demanda?

EN
- M Seguridad
- PNA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia por intereses adeudados

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los agravios de la demandada y confirmó la decisión apelada, ordenando que deposite la suma adeudada en concepto de intereses. Los fundamentos principales de la decisión son:
- La previsión presupuestaria debe incluir el cálculo de los respectivos intereses hasta el momento del pago, ya que sólo de esa forma es posible cancelar los créditos resultantes de los reconocimientos administrativos o judiciales firmes.
- No es razonable exigir que para el cobro de las sumas que se van devengando en concepto de intereses se deba cumplir nuevamente con el procedimiento previsto en la ley 23.982, ya que esto haría recaer en el acreedor los efectos derivados de dicho procedimiento en beneficio del Estado.
- La Corte Suprema ha sostenido en la causa "Martínez" que los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación del crédito a fin de satisfacer su integridad y que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital y de los intereses.

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