CARABAJAL SATOSAN, MIGUEL ANGEL Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los co-actores interpusieron recurso de apelación contra la providencia que intimó al Estado a pagar los intereses adeudados. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión al considerar que el Estado debe adoptar las medidas presupuestarias necesarias para el pago.
- Actores: CARABAJAL, MIGUEL ANGEL Y OTROS
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD
- POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de intereses adeudados por condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la providencia que intimó al Estado a pagar los intereses adeudados. Señaló que, conforme al precedente de la Corte Suprema en "Martínez Gabriel Rubén", el Estado debe adoptar las medidas presupuestarias necesarias para el pago de los créditos firmes, incluyendo los intereses hasta su efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema ha establecido que los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación del crédito para satisfacer su integridad y producir el efecto liberatorio del pago.
- El inicio del procedimiento de previsión presupuestaria no puede reputarse como pago con efectos extintivos.
- La sentencia definitiva condenó al Estado al pago del capital e intereses, decisión que tiene autoridad de cosa juzgada.
- El Estado debe adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria incluya el capital y los intereses hasta el efectivo pago, de lo contrario se frustraría el régimen del art. 170 de la Ley 11.672.
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