VALDEZ SEGUNDO EUDORO Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-ARMADA-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Aprobación parcial de intereses moratorios sobre crédito laboral; se ordena nueva liquidación conforme a los criterios fijados
- Demandados: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Armada
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de crédito laboral con intereses
¿Qué se resolvió?
Se revoca la resolución apelada y se ordena practicar una nueva liquidación de intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Los intereses moratorios deben computarse hasta la efectiva cancelación del crédito, no hasta la previsión presupuestaria.
- Si bien la liquidación fue consentida, los jueces deben corregir errores aritméticos o de cálculo.
- Corresponde el cómputo de intereses desde la aprobación de la primera liquidación (26/04/2016) hasta la intimación de pago (13/02/2019) y desde allí hasta el dictado de la resolución que ordenó ejecutar lo adeudado (10/11/2020).
- La aplicación del art. 770 CCC para la liquidación de intereses finales.
- Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado.
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