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VALDEZ SEGUNDO EUDORO Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-ARMADA-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Aprobación parcial de intereses moratorios sobre crédito laboral; se ordena nueva liquidación conforme a los criterios fijados

Ejecucion de sentencia Intereses moratorios Anatocismo Ley 23 982 Ley 11 672 Credito laboral Error de calculo Aprobacion de liquidacion


- Demandados: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Armada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de crédito laboral con intereses

¿Qué se resolvió?

Se revoca la resolución apelada y se ordena practicar una nueva liquidación de intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Los intereses moratorios deben computarse hasta la efectiva cancelación del crédito, no hasta la previsión presupuestaria.
- Si bien la liquidación fue consentida, los jueces deben corregir errores aritméticos o de cálculo.
- Corresponde el cómputo de intereses desde la aprobación de la primera liquidación (26/04/2016) hasta la intimación de pago (13/02/2019) y desde allí hasta el dictado de la resolución que ordenó ejecutar lo adeudado (10/11/2020).
- La aplicación del art. 770 CCC para la liquidación de intereses finales.
- Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado.

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