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ENACOM-RESOL 3528/10 Y OTRA (EXPTE 5968/03 Y OTRO) c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECUCION

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma los honorarios fijados por la instancia anterior en un proceso de ejecución.

Honorarios Ley 27 423 Proceso de ejecucion Iva


¿Quién es el actor?

No se menciona

¿A quién se demanda?

TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución
- Decisión del tribunal: Se confirman los honorarios fijados en primera instancia en un proceso de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La previsión del mínimo establecido en el art. 58 inc. b de la Ley 27.423 no resulta aplicable al caso, ya que dicha norma se refiere exclusivamente a los procesos de ejecución contemplados en el art. 34 de la misma ley, y el proceso de autos se encuentra regulado en el art. 41.
- Se tuvo en cuenta la naturaleza, resultado y monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada en la ejecución.
- Se aclara que, en caso de que el profesicio beneficiario acredite su condición de responsable inscripto ante el IVA, se deberá adicionar a los honorarios fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo.

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