SARUBINSKY GRAFIN, NORBERTO CARLOS c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
El abogado Norberto Carlos Sarubinsky Grafin apeló sanción de llamado de atención impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sanción por no haber notificado previamente al colega su intervención en un expediente judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal inició una causa disciplinaria contra el abogado Norberto Carlos Sarubinsky Grafin por haber intervenido sin previo aviso en una causa judicial donde ya participaba otro letrado. El Tribunal de Disciplina le aplicó una sanción de llamado de atención por infringir deberes éticos. Sarubinsky Grafin apeló la sanción, alegando que el art. 15 del Código de Ética solo exige notificación fehaciente, no necesariamente previa. Sin embargo, la Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sanción, considerando que la comunicación fehaciente al letrado reemplazado debe efectuarse antes de consumar la sustitución, para evitar que el abogado saliente se entere de forma sorpresiva. Además, el tribunal señaló que la fijación y graduación de la sanción es atribución primaria de la autoridad administrativa, salvo manifiesta arbitrariedad, lo cual no se verifica en este caso.
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