DESCALZO, JORGE DOMINGO JESUS (24926-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
El contribuyente promovió recurso directo contra una resolución de la Dirección General Impositiva. La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala IV confirmó los honorarios regulados a favor de los profesionales intervinientes.
¿Quién es el actor?
Jorge Domingo Jesús Descalzo
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra resolución de la DGI
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala IV hizo lugar al recurso directo. Confirmó los honorarios regulados a favor de los profesionales que representaron al Fisco Nacional y al perito contador designado por este. Los honorarios de los profesionales del Fisco fueron regulados en $43.100, $15.400 y $6.160. Los honorarios del perito contador fueron confirmados. También se regularon honorarios de $16.160 y $6.460 a favor de los profesionales del Fisco por las tareas cumplidas en la alzada. FUNDAMENTOS: "En atención a lo establecido en los artículos 6º, 7º, 9º, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839; y teniendo en cuenta la naturaleza del juicio, la trascendencia económica de la cuestión resuelta, su monto, tomando como tal la suma por la que resultó vencedora la parte demandada y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas en las tres etapas cumplidas del proceso ante el Tribunal Fiscal, ELEVANSE a la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL CIEN ($43.100), PESOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS ($15.400) y PESOS SEIS MIL CIENTOS SESENTA ($6.160), respectivamente, los honorarios regulados a favor de los doctores Evangelina N. Urondo, Carlos A. Muzzio y Mauro I. Markievich, quienes actuaron por la dirección letrada y representación del Fisco Nacional." "Habida cuenta a lo dispuesto en el artículo 3º primera parte e inciso e) del decreto ley 16.638, la entidad de la tarea desempeñada y la importancia de la cuestión sobre la que hubo de expedirse el perito nombrado en autos por el Fisco Nacional, contador Julio Antonio Contreras, CONFÍRMANSE los honorarios regulados a su favor." "Asimismo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 14 y concordantes de la ley de arancel, la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta alzada (confr. contestación de agravios de fs. 252/255), REGÚLANSE en las sumas de PESOS DIECISEIS MIL CIENTO SESENTA ($16.160) y PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($6.460), respectivamente, los emolumentos de los doctores Carlos A. Muzzio y Mauro I. Markievich."
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