CENTENARO, GRACIELA TERESA c/ EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora reclamó la inconstitucionalidad de normas impositivas. La Cámara Contencioso Administrativa Nacional modificó la sentencia de primera instancia y ordenó el reintegro de las retenciones efectuadas por todo el período no prescripto.
Inconstitucionalidad de los arts. 23, 79, 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y reintegro de las retenciones efectuadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, ordenando el reintegro de las retenciones por todo el período no prescripto, de acuerdo al plazo de 5 años previsto en el art. 56 de la Ley 11.683.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La situación es análoga al precedente "Roncaglia", por lo que corresponde aplicar los mismos fundamentos. El reintegro debe computarse desde la interposición de la demanda, de acuerdo al plazo de prescripción quinquenal.
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