EDESUR SA c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS YERBAL 556/58 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativa Federal modifica la regulación de honorarios y fija nuevos montos para los abogados y peritos intervinientes.
¿Quién es el actor?
EDESUR SA
¿A quién se demanda?
CONSORCIO DE PROPIETARIOS YERBAL 556/58
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de conocimiento
¿Qué se resolvió?
La Cámara modifica la regulación de honorarios realizada previamente, fijando nuevos montos para los abogados de la parte reconviniente (Dra. Susana Elsa Torres y Dr. Osvaldo Mario Broggi) y los peritos (José Raúl Peña y Alberto Iervasi). Confirma el monto regulado para la abogada patrocinante (Dra. María Susana Soberano) durante la segunda etapa del proceso. Además, fija los honorarios del abogado Dr. Osvaldo Mario Broggi por las actuaciones ante la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, el monto involucrado, el resultado obtenido y la calidad del trabajo profesional, corresponde modificar la regulación de honorarios.
- Sobre la base de los arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432 y art. 730 del Código Civil y Comercial, se fijan los nuevos montos.
- Respecto a los honorarios por las actuaciones ante la Cámara, se aplican los arts. 16, 20, 21, 22, 24, 30 y concordantes de la ley 27.423.
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