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COARCO SA c/ EN-DNV-RESOL 777/01 (EXPTE REP 9135/05) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora promovió demanda por mora en el pago de certificados de obra pública. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia y ordenó que los intereses se calculen conforme lo solicitado por la actora.

Tasa de interes Costas Recurso de apelacion Intereses moratorios Congruencia Ley de obras publicas

Pago de intereses por mora en el pago de certificados de obra pública

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la demanda y ordenó a las partes que practiquen la liquidación de los intereses reclamados aplicando la tasa prevista en el art. 48 de la Ley de Obras Públicas hasta la fecha de la sentencia de primera instancia, y la tasa pasiva del BCRA desde entonces hasta el efectivo pago. Asimismo, impuso las costas de primera instancia a la demandada por ser la sustancialmente vencida. Principales fundamentos:
- El Juez de primera instancia había ordenado aplicar la tasa del art. 48 de la Ley de Obras Públicas hasta la fecha de su sentencia, y la tasa pasiva del BCRA desde entonces, lo cual fue consentido por la demandada.
- La Cámara consideró que la actora, al subsanar el defecto legal, limitó su pretensión a los términos en que quedó definida la litis, por lo que no corresponde apartarse de ello.
- La Cámara revocó la distribución de costas de la resolución previa, imponiendo las de primera instancia a la demandada por ser la sustancialmente vencida.

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