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STELLA, ROMINA ANABELLA PAOLA Y OTROS c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF - DTO 586/19 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Agentes del Servicio Penitenciario Federal reclamaron por liquidación de suplemento por antigüedad de servicios. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó que no es necesario agotar la vía administrativa previa.

Servicio penitenciario federal Requisitos de admisibilidad Fuerzas armadas y de seguridad Suplemento Antiguedad de servicios Agotamiento de la via administrativa Accion contencioso administrativa


¿Quién es el actor?

Agentes del Servicio Penitenciario Federal en actividad

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Servicio Penitenciario Federal)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se liquide y abone el suplemento por "Antigüedad de servicios" en la proporción que se realizaba hasta el dictado del Decreto 586/19 y Resolución 607/89, con retroactividad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó la apelación del Estado Nacional y confirmó la resolución de primera instancia que había rechazado la excepción de falta de habilitación de la instancia judicial opuesta por la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara aplicó los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Daus", "Resch" y otros, que establecen que los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa previstos en la Ley 19.549 no son aplicables al ámbito de las fuerzas armadas y de seguridad. Además, consideró que el agotamiento de la vía administrativa previa sería un ritualismo inútil, dada la posición reiterada del Estado en causas similares.

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