VARELA, FERNANDO GASTON Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado demandado promovió recurso de apelación contra una orden de pago de intereses. La Cámara modificó parcialmente la decisión y otorgó un plazo al Estado para cancelar la deuda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Trabajador de Prefectura Naval Argentina
Demandado: Estado Nacional
- Prefectura Naval Argentina
Objeto: Cobro de intereses atrasados sobre una liquidación aprobada.
Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del Estado. Si bien el Estado ya había cancelado el monto principal, adeudaba los intereses correspondientes al período entre la aprobación de la liquidación y el pago. No obstante, la Cámara entendió que el Estado se encuentra habilitado para pagar esos intereses durante el presente ejercicio financiero, por lo que revocó la orden de pago inmediato.
Los fundamentos principales fueron:
- El artículo 22 de la Ley 23.982 y el artículo 132 de la Ley 11.672 permiten al Estado diferir por única vez el pago de una condena cuando se agota la partida presupuestaria del ejercicio en curso. En este caso, al haberse incluido el crédito en el presupuesto 2021, el Estado dispone del presente ejercicio para cancelar el saldo pendiente.
- No es admisible que el Estado pretenda re-presupuestar los intereses, dado que ya los había incluido en 2021.
- Corresponde otorgar al Estado el plazo legal para cumplir con el pago, sin intimar un pago inmediato.
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