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OSPIF c/ EN-M SALUD DE LA NACION-SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma los honorarios regulados a los letrados de la parte demandada en un proceso de amparo.

Honorarios Incidente Amparo Superintendencia de servicios de salud Camara contencioso administrativa federal


¿Quién es el actor?

OSPIF

¿A quién se demanda?

EN-M SALUD DE LA NACIÓN-SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo ley 16.986

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó los honorarios regulados a favor de los Dres. Gladys C. Funes y Carlos A. Villares, quienes actuaron como letrados de la parte demandada. La Cámara consideró que correspondía confirmar los honorarios regulados en primera instancia, atendiendo a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido, la trascendencia de la cuestión debatida, y al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas por los profesionales durante el trámite ante la instancia anterior. Además, se dejó constancia de que las regulaciones deberán cancelarse de acuerdo a lo previsto en el art. 51 de la ley 27.423, y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado.

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