VAZQUEZ, MARIA FLORENCIA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció que las retroactividades devengadas por la percepción en menos de los suplementos deben calcularse desde la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Los actores demandaron al Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina a fin de que se reconozca el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo" otorgados por el Decreto N° 380/17.
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó la inclusión de dichos suplementos en el haber mensual de los demandantes.
La Cámara de Apelaciones confirmó lo decidido en primera instancia, excepto en lo relativo al cómputo del plazo de prescripción. Estableció que las retroactividades devengadas por la percepción en menos de los suplementos deben calcularse desde la interposición de la demanda y no desde que comenzaron a ser percibidos, tal como había resuelto el juez de primera instancia.
Asimismo, se dejó constancia que, a todo evento, el reconocimiento de los suplementos examinados estará sujeto a la limitación temporal establecida por el art. 14 del Decreto N° 142/22, que derogó dichos suplementos a partir del 1° de abril de 2022.
Por último, la Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a la imposición de costas, estableciendo que las mismas deben ser soportadas por la demandada, por haber resultado sustancialmente vencida.
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