ALDAMA, CARINA EMILIA Y OTROS c/ EN - M EDUCACION s/EMPLEO PUBLICO
Los actores, docentes dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuestionaron el pago del incentivo docente del Fondo Nacional de Incentivo Docente. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó al Estado Nacional y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al pago de las diferencias salariales derivadas del carácter remunerativo del incentivo.
- Actores: Carina Emilia Aldama y otros docentes dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
- Demandados: Estado Nacional
- Ministerio de Educación, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamaron que el incentivo docente del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) tenga carácter remunerativo y se les abonen las diferencias salariales resultantes, incluyendo aportes y contribuciones previsionales, así como el pago con mora o atraso de dicho incentivo.
¿Qué se resolvió?
- Se revocó la excepción de falta de legitimación pasiva del Estado Nacional, condenándolo junto al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al pago de las diferencias salariales por el carácter remunerativo del FONID.
- Se desestimó el reclamo por mora o atraso en el pago del FONID, por no acreditarse tal incumplimiento.
- Las costas se distribuyeron en el orden causado.
Fundamentos relevantes:
- El Estado Nacional, como autoridad de aplicación de la Ley 25.053 que creó el FONID, tiene responsabilidad en su implementación, evaluación y distribución, por lo que no puede excluirse de la litis.
- La Ley 25.053 establece expresamente el carácter remunerativo del FONID, por lo que corresponde reconocerlo y condenar al pago de las diferencias salariales.
- No se acreditó fehacientemente una demora irrazonable por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el pago del FONID.
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