C. A., A. N. c/ EN-M SALUD-INCUCAI s/AMPARO LEY 16.986
Se rechaza el recurso extraordinario contra la decisión que confirmó el rechazo de la acción de amparo promovida por representante de menor contra INCUCAI y autoridades sanitarias para obtener su inclusión en lista de espera para trasplante.
- Quién demanda: S. E. C. A., en representación de su hija menor A. N. C. A.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), el Ministerio de Salud de la Nación y el Poder Ejecutivo de la Nación
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se garantizase la incorporación de la menor a la lista de espera para trasplante cadavérico de órganos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II rechazó los recursos extraordinarios interpuestos por la actora y la Defensora Pública Oficial contra la sentencia que confirmó el rechazo de la acción de amparo.
Fundamentos principales:
- Los agravios de los recurrentes no rebaten los fundamentos del fallo, sino que constituyen una reiteración de temas ya analizados por el tribunal.
- Las cuestiones fácticas sobre el estado de la paciente son propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia del recurso extraordinario, sin que se advierta supuesto de excepción.
- La arbitrariedad atribuida a la sentencia no puede ser considerada, ya que el pronunciamiento muestra suficiente fundamentación fáctica y jurídica para constituir un acto jurisdiccional válido.
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