Incidente Nº 2 - ACTOR: BARBOZA, JULIO DEMANDADO: EN-AFIP-LEY 20628 s/INC APELACION
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la prórroga de la medida cautelar que ordena a la ANSES abstenerse de descontar el Impuesto a las Ganancias del haber previsional del actor.
Incidente de apelación contra la prórroga de una medida cautelar que ordenaba a la ANSES abstenerse de descontar el Impuesto a las Ganancias del haber previsional del actor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de la ANSES y confirmó la prórroga de la medida cautelar. Señalaron que la falta de agravio del actor sobre el plazo de la medida cautelar no obsta a su prórroga, y que se trata de un caso donde está comprometida la vida digna, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria, conforme a la ley 26.854.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, corresponde aclarar que la falta de agravio por parte del actor con relación al plazo de vigencia establecido en la medida cautelar no obstaculiza el ulterior pedido de prórroga ni invalida su concesión, tal como propone la recurrente. En efecto, el propio art. 5º de la ley 26.584 dispone que "Al vencimiento del término fijado, a petición de parte, y previa valoración adecuada del interés público comprometido en el proceso, el tribunal podrá, fundadamente, prorrogar la medida por un plazo determinado no mayor de seis (6) meses, siempre que ello resultare procesalmente indispensable"". "Por lo demás, resulta insoslayable que se trata de un supuesto en el que se encuentra comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria (art. 2º, inciso 2º de la ley 26.854)".
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