CUCARESE, EMILIO DAVID c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó sumas adeudadas por el Estado Nacional - Servicio Penitenciario Federal. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la declaración de caducidad de la instancia.
¿Quién es el actor?
Emilio David Cucarese
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Servicio Penitenciario Federal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de sumas adeudadas por el Estado en virtud de una relación de empleo
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la declaración de caducidad de la instancia realizada por el juez de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuya interpretación debe ser restrictiva.
- El plazo de caducidad previsto en el art. 310 inc. 1) del CPCCN se computa desde la interposición de la demanda, con independencia de que se haya trabado la litis.
- La caducidad debe ser opuesta dentro de los 5 días de notificada la orden de traslado de la demanda, lo que no ocurrió en este caso. Sin embargo, la perención queda purgada cuando se consiente una actuación útil para impulsar el proceso realizada con posterioridad al vencimiento del plazo legal.
- En el caso, al no haber consentido el traslado de la demanda, y habiéndose excedido el plazo del art. 310 inc. 1) CPCCN entre la orden de comunicación a la Procuración del Tesoro y la acreditación de su diligenciamiento, corresponde confirmar la declaración de caducidad.
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