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BEVILACQUA, CRISTIAN EDUARDO c/ EN-M DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor interpuso recurso de apelación contra el rechazo por prematuro de su pedido de intimación de pago al Ministerio de Defensa. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión, al considerar que la deuda puede ser abonada dentro del presente ejercicio fiscal.

Recurso de apelacion Ejecucion forzada Orden de pago Presupuesto estatal Credito contra el estado


¿Quién es el actor?

Cristian Eduardo Bevilacqua

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Intimación de pago de una obligación a cargo del Estado Nacional

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el actor. La Cámara señaló que, de acuerdo a la normativa aplicable (arts. 22 de la Ley 23.982, 20 de la Ley 24.624 y 68 de la Ley 26.895), la deuda puede ser abonada durante el presente ejercicio fiscal, por lo que el actor aún no se encuentra habilitado para promover la ejecución forzada de su crédito. El tribunal destacó que la propia demandada informó que el crédito sería atendido en el transcurso del ejercicio 2022, por lo que corresponde mantener la decisión de primera instancia que rechazó por prematura la petición de intimación de pago.

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