COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 63389842/20 - DISP 434/21) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
Empresa sancionada por incumplimiento del Programa Precios Cuidados interpone recurso directo. Cámara declara su incompetencia y remite la causa a Cámara Federal de San Martín.
¿Quién es el actor?
Coto Centro Integral de Comercialización S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Desarrollo Productivo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra sanción de multa por incumplimiento del Programa Precios Cuidados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V declara su incompetencia territorial y ordena remitir las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, por ser el lugar de comisión del hecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El artículo 45 de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 establece que los recursos contra sanciones administrativas deben interponerse ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o ante las Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en las provincias, según corresponda de acuerdo al lugar de comisión del hecho.
- La inspección que derivó en la sanción se realizó en una sucursal de la empresa demandada ubicada en la localidad de San Martín, provincia de Buenos Aires.
- Por lo tanto, la competencia corresponde a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: