DIAZ, MARIA FERNANDA c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma la caducidad del recurso de apelación por incumplimiento de cargas procesales, y ordena comunicar el incumplimiento de un cargo al Colegio Público de Abogados.
La Sra. María Fernanda Díaz apeló una decisión del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF). La Cámara Contencioso Administrativa Federal declara la caducidad de oficio del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Díaz, debido a que ésta no cumplió con la carga procesal de correr traslado de los fundamentos de su apelación al CPACF, en el plazo establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Por otro lado, la Cámara ordena comunicar al CPACF el incumplimiento de la Dra. Hilda Noemí López respecto del pago del bono de derecho fijo previsto en la Ley 23.187.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El artículo 310 inc. 1 del CPCCN impone a la apelante la carga de correr traslado de los fundamentos de su recurso, lo cual no fue cumplido.
- La providencia que impuso dicha carga se encuentra firme y consentida.
- La Dra. López tampoco acompañó el bono de derecho fijo exigido por el artículo 51 inc. d) de la Ley 23.187.
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