DA SILVA, CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron demanda para que se les reconozca el derecho a percibir un adicional remunerativo por tarea riesgosa idéntico al que perciben los integrantes de las Brigadas de Explosivos de la Policía Federal Argentina y de la Gendarmería Nacional Argentina. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda.
Solicitan que se les reconozca el derecho a percibir un adicional remunerativo por "tarea riesgosa", idéntico al que perciben los integrantes de las Brigadas de Explosivos de la Policía Federal Argentina y de la Gendarmería Nacional Argentina, por el cumplimiento de iguales tareas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia de primera instancia y reconoció el derecho de los actores a percibir un adicional que los equipare salarialmente con los agentes que militaban en las brigadas de explosivos de otras Fuerzas de Seguridad. Estableció que el adicional será del 0.3782% respecto del haber mensual determinado para el grado de Prefecto General, a percibir únicamente por los períodos en los cuales los agentes efectivamente hubieran prestado servicio en las brigadas de explosivos de la Prefectura Naval Argentina y hasta tanto se dispusiera la implementación del adicional correspondiente por las vías legales previstas y por los períodos no prescriptos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La omisión de la Prefectura Naval Argentina de equiparar salarialmente a los actores respecto de sus pares de otras fuerzas de seguridad que cumplen idénticas tareas implica un trato desigual, contrario a los arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional.
- Los organismos jurídicos que se expidieron previamente en el expediente administrativo reconocieron que el tratamiento proferido a los actores por la Prefectura Naval Argentina resultaba susceptible de enervar derechos constitucionales.
- La creación de un suplemento como el requerido es una obligación de la Administración, no una mera facultad discrecional, y corresponde al Poder Judicial ordenar su implementación cuando la Administración incumple con ese deber.
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