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CONSORCIO BLANCO ENCALADA N 1441 c/ EDENOR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA

El Consorcio de Propietarios promovió demanda por la servidumbre administrativa de electroducto y los gastos de instalación de la cámara transformadora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia de primera instancia y distribuyó las costas en un 90% a cargo de la empresa distribuidora EDENOR S.A. y un 10% a cargo del Consorcio.

Costas procesales Distribucion de costas Servidumbre administrativa Camara transformadora Electroducto


¿Quién es el actor?

Consorcio de Propietarios de Blanco Encalada 1441

¿A quién se demanda?

EDENOR S.A. (empresa distribuidora de energía eléctrica)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnización por servidumbre administrativa de electroducto y reintegro de gastos de instalación de cámara transformadora

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, pero modificó la distribución de costas, imponiendo un 90% a cargo de EDENOR S.A. y un 10% al Consorcio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La parte actora tiene legitimación para reclamar el pago de la servidumbre y los gastos de la cámara transformadora, pues es propietaria del fundo sirviente y la normativa impone a la distribuidora el deber de asumir esos costos.
- Si bien hubo duplicidad de acciones por parte del Consorcio, ello no justifica imponer todas las costas a su cargo, debiendo distribuirse en mayor proporción a la parte vencida, EDENOR S.A.

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