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AFIP c/ ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S R L s/EJECUCION FISCAL - AFIP

Ejecución fiscal iniciada por AFIP contra Organización Coordinadora Argentina SRL. La Cámara modifica la sentencia y establece que los intereses punitorios deben calcularse hasta 5 días hábiles posteriores al conocimiento de la efectivización del embargo.

Intereses punitorios Computo de intereses Ejecucion fiscal Transferencia de fondos Afip Embargos


¿Quién es el actor?

AFIP

¿A quién se demanda?

Organización Coordinadora Argentina SRL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por deuda de IVA

¿Qué se resolvió?

La Cámara modifica la sentencia de primera instancia y establece que los intereses punitorios deben calcularse hasta 5 días hábiles posteriores al conocimiento de la efectivización del embargo, y no hasta la última retención, como había dispuesto el juez de primera instancia. Los fundamentos relevantes son:
- Como regla, los intereses se liquidan hasta el momento en que el deudor hizo efectivo el depósito o fue desapoderado de manera forzosa de los fondos, y el acreedor pudo disponer de ellos.
- En el caso, los fondos embargados fueron transferidos a una cuenta judicial entre abril y agosto de 2018, y luego la AFIP solicitó su transferencia a sus cuentas recaudadoras, lo que se efectivizó entre junio y octubre de 2018.
- Por lo tanto, corresponde computar los intereses punitorios hasta 5 días hábiles posteriores a esa última fecha, cuando el Fisco pudo disponer efectivamente de los fondos.

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