JALIFE, ALAN ARIEL c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
El abogado Jalife fue sancionado por el Colegio Público de Abogados por no informar a un colega sobre su intervención en un juicio sucesorio. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sanción disciplinaria.
¿Quién es el actor?
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
¿A quién se demanda?
Abogado Alan Ariel Jalife
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Sanción disciplinaria por infracción al Código de Ética
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sanción de multa impuesta al abogado Jalife por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El Tribunal de Disciplina consideró que Jalife infringió el deber de informar fehacientemente a su colega Abdala sobre su intervención en el juicio sucesorio, en el que Abdala había actuado previamente.
- La Cámara señaló que el Tribunal de Disciplina, compuesto por profesionales expertos, tiene potestad para valorar la conducta ética de los abogados, salvo arbitrariedad.
- No se configuró arbitrariedad en la decisión del Tribunal, que aplicó correctamente el Código de Ética que exige el aviso fehaciente al colega predecesor.
- La sanción de multa aplicada no resultó desproporcionada a la gravedad de la falta cometida por el abogado, quien cuenta con más de 13 años de antigüedad en la matrícula.
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