CALDERERO HECTOR EDUARDO Y OTROS c/ EN-Mº DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Regulación de honorarios profesionales en incidente de ejecución de sentencia. La Cámara reduce los honorarios en forma prudente y ajustada a la tarea efectivamente realizada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El presente fallo resuelve la regulación de honorarios de los letrados intervinientes en un incidente de ejecución de sentencia. La Cámara señala que para fijar los honorarios debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido y la complejidad del caso, sin aplicar automáticamente los porcentajes previstos en los aranceles, ya que ello podría generar una desproporción respecto a la tarea efectivamente cumplida. Aplica el criterio de la Corte Suprema en cuanto a que el valor del juicio no es la única base para regular los honorarios, debiendo ajustarse a la importancia de la labor profesional. Respecto a la ley aplicable, sigue el precedente "Establecimiento Las Marías" en el que se sostuvo que rige la normativa vigente al momento de realizarse los trabajos. En base a estas pautas, la Cámara reduce los honorarios del letrado apoderado de la actora a $31.000 por la actuación en el incidente de ejecución, a $4.100 por las tareas en la alzada relacionadas con un incidente anterior, y a $2.000 por la contestación de un recurso extraordinario. Respecto al letrado de la demandada, fija sus honorarios en $4.500,50 por la actuación en el incidente de la alzada.
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