LUCERO MARIO ENRIQUE Y OTROS c/ EN-M° DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Regulación de honorarios profesionales en trámite de ejecución de sentencia. Se fija una retribución equitativa y justa acorde a la tarea desarrollada.
Sobre personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios profesionales correspondientes a los Dres. Marcelino Agustín Cornejo y Martín Ovejero Cornejo por su actuación en el trámite de ejecución de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Para fijar la retribución, se debe ponderar la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, la complejidad de los intereses en juego y la contribución de cada profesional.
- No es conveniente la aplicación automática de porcentajes, sino que se requiere un análisis y evaluación adecuada de la tarea encomendada.
- El valor del juicio no es la única base computable, sino que deben ajustarse los honorarios al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional.
- En cuanto a la ley aplicable, rige la vigente al momento de realización de los trabajos profesionales.
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