COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SA c/ EN- M DESARROLLO PRODUCTIVO (EXP. 26926959/18) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
La empresa Coto CICSA interpuso recurso directo contra una sanción de $300.000 por incumplimiento del Programa de Precios Cuidados. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sanción.
¿Quién es el actor?
Coto Centro Integral de Comercialización SA (Coto CICSA)
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Desarrollo Productivo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra disposición sancionatoria que aplicó multa de $300.000 por incumplimiento del "Programa de Precios Cuidados"
¿Qué se resolvió?
Se confirma la disposición sancionatoria
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La ausencia de exhibición del producto "aceite marca Siglo de Oro 900 cc" y de un producto sustituto configura un incumplimiento de las modalidades, condiciones y limitaciones de la oferta, según lo previsto en el art. 7 de la Ley 24.240.
- No es necesaria la producción de un daño concreto para generar responsabilidad, basta con la verificación objetiva de la omisión de la conducta impuesta.
- La sanción no es arbitraria, pues la autoridad de aplicación ponderó adecuadamente la posición de la empresa en el mercado, la reiteración de infracciones y el perjuicio al consumidor.
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