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CANDIA, HECTOR DAVID c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado demandado apeló la declaración de proceso de puro derecho. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma la decisión del juez de primera instancia.

Recurso de apelacion Facultades del juez Personal militar y civil de las ffaa y de seguridad Decreto n 380 2017 Proceso de puro derecho

Proceso referido al Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó la declaración de puro derecho realizada por el juez de primera instancia. Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- El artículo 359 del CPCCN establece que si la cuestión puede resolverse como de puro derecho, el juez así lo decidirá.
- La decisión sobre la apertura a prueba es facultad privativa del juez y no ocasiona agravio a la defensa en juicio.
- La Corte Suprema ha dicho que la declaración de puro derecho no impide la dilucidación de los hechos controvertidos con las constancias del expediente.
- Las cuestiones relativas al Decreto N° 380/2017 no pueden considerarse específicas o novedosas, según la jurisprudencia del fuero.

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