Incidente Nº 2 - ACTOR: CARAM SA DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/INC APELACION
La Cámara Contencioso Administrativa Federal revoca medida cautelar que suspendía trámites de importación de la empresa CARAM SA. Se cuestiona la competencia del juez de primera instancia para otorgar la medida precautoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARAM SA Demandado: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO Objeto: Medida cautelar que suspendía trámites de importación. Decisión: La Cámara revoca la medida cautelar, considerando que el juez de primera instancia posiblemente carecía de competencia para dictarla, dado el excesivo tiempo transcurrido desde la iniciación del proceso principal y la posible caducidad de la instancia. Se cuestiona el abusivo ejercicio del derecho de ampliar la demanda. "Sobre dicha base, no se encontraría liminarmente acreditada la aptitud del juez de grado para pronunciarse sobre la pretensión precautoria incluida en la presentación del 21/4/22, en relación con las declaraciones 22001SIMI086864U; 22001SIMI088562R; 22001SIMI088864W; 22001SIMI095970S y 21001SIMI464607Y, toda vez que se habría excedido una razonable pauta temporal, compatible con el plazo de la caducidad de la instancia principal del proceso (6 meses), que no permite excluir un abusivo ejercicio del derecho de ampliar demanda, razón por la que corresponde aplicar al caso el principio que sienta la ley adjetiva sobre la inconveniencia de que los tribunales incompetentes dicten medidas de carácter cautelar (art. 2° de la ley 26.854 y esta Sala, causa nº 20/2021/4 "Grupo Roma SA", resol. del 23/12/21 y nº 17657/2020/1 "Icono Tex SRL", resol. del 22/2/22)."
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