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CAFFARO HNOS SRL - SIMI 587364U Y OTROS c/ EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

La actora recusó sin causa al juez de primera instancia, pero este rechazó la recusación. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la decisión y admitió la recusación sin causa.

Codigo procesal civil y comercial Medida cautelar autonoma Revocacion de decision Recusacion sin causa Interpretacion restrictiva de excepciones


¿Quién es el actor?

Caffaro Hnos SRL y otros

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Desarrollo Productivo y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar autónoma

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y revocó la resolución que había rechazado la recusación sin causa del juez de primera instancia. Los principales fundamentos fueron:
- El artículo 14 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece el derecho a recusar sin causa a los jueces de primera instancia, y las excepciones a esa regla deben interpretarse de manera restrictiva.
- Las medidas cautelares autónomas no se encuentran expresamente excluidas del régimen de la recusación sin causa.
- Previamente, la Sala IV de esta Cámara había considerado que no existe fundamento para impedir la recusación sin causa en el marco de una medida cautelar.

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