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GALATI ROSA HAYDEE Y OTROS c/ EN-M§ EDUCACION-LEY 25053 Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO

Los actores promovieron demanda solicitando el correcto pago del incentivo docente FONID con carácter remunerativo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó parcialmente la sentencia, acogiendo el reclamo por el plazo de prescripción.

Responsabilidad concurrente Distribucion de costas Plazo de prescripcion Caracter remunerativo Fonid Incentivo docente

Pago correcto del incentivo docente FONID con carácter remunerativo

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, acogiendo el reclamo por el plazo de prescripción quinquenal. Se revocó la condena al Estado Nacional-Ministerio de Educación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Estado Nacional no es responsable directo del pago del FONID, sino de transferir los fondos a las jurisdicciones.
- No se acreditó que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires haya incurrido en mora excesiva o irrazonable en el pago del FONID.
- Corresponde aplicar el plazo de prescripción quinquenal previsto en el Código Civil.
- Se imponen las costas por su orden.

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