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EDESUR SA c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO AYACUCHO 1034/1044 s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA

La distribuidora eléctrica Edesur reclamó adquirir por prescripción la servidumbre administrativa sobre un inmueble, pero la Cámara confirmó el rechazo de esa pretensión por no cumplirse los requisitos legales.

Prescripcion adquisitiva Indemnizacion Servicio publico Energia electrica Servidumbre administrativa Electroducto


¿Quién es el actor?

Edesur SA

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios Edificio Ayacucho 1034/1044

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de titularidad del derecho a servidumbre administrativa por prescripción adquisitiva

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda de Edesur y se hace lugar a la reconvención del Consorcio para obtener indemnización por la servidumbre. El tribunal consideró que la servidumbre administrativa de electroducto regulada por la Ley N° 19.552 requiere un acto administrativo de afectación, por lo que no puede adquirirse por prescripción. Además, el Consorcio tiene derecho a ser indemnizado por esa limitación al dominio, conforme lo dispuesto en dicha ley.

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