FUTURA AFJP SA Y OTROS c/ EN-LEY 26425 s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora apeló la sentencia que declaró la caducidad de la instancia. La Cámara revocó la decisión y ordenó continuar con el trámite atendiendo a la antigüedad del proceso y la conducta diligente de la parte.
¿Quién es el actor?
Futura AFJP SA y otros
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de daños y perjuicios por la sanción de la Ley 26.425 que disolvió el sistema de AFJP
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia que había declarado la caducidad de la instancia. Consideró que, si bien formalmente se cumplió el plazo de 6 meses de inactividad, en este caso correspondía una interpretación restrictiva del instituto de la caducidad, atendiendo a que el proceso lleva más de 10 años de trámite, la parte actora ha impulsado diligentemente el proceso y la prueba pendiente no resulta esencial para el dictado de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La caducidad de instancia es un instituto de interpretación restrictiva que debe aplicarse considerando las particularidades de cada caso, especialmente cuando el proceso se encuentra en estado avanzado y los justiciables lo han impulsado durante años.
- En este caso, la actora acreditó haber realizado múltiples gestiones para obtener la prueba documental en poder de la demandada, a través del libramiento de reiterados oficios e incluso solicitudes de aplicación de multas.
- El fallecimiento del apoderado de la actora poco antes del vencimiento del plazo para declarar la caducidad generó una dificultad transitoria para continuar el impulso procesal que no puede ser considerada abandono del proceso.
- De mantenerse la caducidad, podría configurarse la prescripción de la acción, lo que implicaría una grave lesión al derecho a la tutela judicial efectiva.
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