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HUMACATA JUAN ENRIQUE Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-ARMADA-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Impugnación de liquidación de intereses por parte demandada. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modifica los períodos de cálculo de intereses compensatorios y moratorios.

Recurso de apelacion Ejecucion de sentencia Intereses moratorios Cosa juzgada Intereses compensatorios Liquidacion de intereses Verdad juridica objetiva


¿Quién es el actor?

HUMACATA JUAN ENRIQUE Y OTROS

¿A quién se demanda?

EN
- Mº DEFENSA ARMADA
- DTO 1104/05 751/09

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por diferencias salariales de personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad

¿Qué se resolvió?

La Cámara modifica la resolución de primera instancia que ordenó una nueva liquidación, estableciendo que los intereses compensatorios deben calcularse hasta el 31/12/17, fecha en que venció el plazo para el pago, y los intereses moratorios desde el 01/01/18 hasta el 27/11/20, cuando se informó la dación en pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La liquidación en ejecución de sentencia debe practicarse de acuerdo a las bases fijadas por el tribunal, verificando el respeto a la cosa juzgada. Los jueces tienen facultades para fijar o modificar de oficio las liquidaciones, atendiendo a la verdad jurídica objetiva. Corresponde ajustar la liquidación a los términos de la sentencia y a las normas aplicables, teniendo en cuenta las diferentes circunstancias temporales relevantes para el tratamiento de la obligación de pago y el devengamiento de intereses.

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