BARROS, MONICA ALEJANDRA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La demandada apeló la orden de pago de intereses. La Cámara Contencioso Administrativo Federal modificó la decisión al entender que la demandada cuenta con plazo legal para cumplir con la deuda.
Pago de deuda y accesorios
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la decisión de primera instancia que había intimado a la demandada a pagar los intereses adeudados, entendiendo que la demandada cuenta con plazo legal para cumplir con la deuda. La Cámara consideró que conforme la legislación aplicable, la demandada dispone del presente ejercicio fiscal para proceder al pago, sin que proceda la intimación formulada.
Los principales fundamentos fueron:
- La ley 23.982 y el art. 132 de la ley 11.672 facultan al Estado a diferir por única vez el pago de la condena en el supuesto de que se agote la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en el que se encontraba prevista su cancelación.
- En el caso, no han vencido los plazos previstos en esas normas, por lo que la demandada dispone del presente ejercicio fiscal para cumplir con la deuda.
- Si bien no corresponde reprevisionar los intereses adeudados, la intimación formulada resulta improcedente dado que la demandada cuenta con plazo legal para el pago.
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