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PUYOL, BENITO Y OTROS c/ EN -M SEGURIDAD- GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La parte actora apeló auto que requería a la demandada información sobre disponibilidad de fondos para el pago. La Cámara Contencioso Administrativo Federal modificó parcialmente la decisión recurrida.

Recurso de apelacion Ejecucion de sentencia Consolidacion de deudas Creditos presupuestarios Deuda alimentaria


¿Quién es el actor?

PUYOL, BENITO Y OTROS

¿A quién se demanda?

EN -M SEGURIDAD
- GN

¿Cuál es el objeto del reclamo?

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, dejando sin efecto el auto recurrido en cuanto a que la demandada deba re-prever los intereses adeudados. Sin embargo, señaló que la parte actora aún no se encontraba habilitada para promover la ejecución forzada del crédito reconocido, por no haber vencido los plazos legales previstos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Analizó los artículos 22 de la Ley 23.982, 20 de la Ley 24.624 y 68 de la Ley 26.895, que regulan el procedimiento para el pago de condenas contra el Estado.
- Citó la doctrina de la CSJN en la causa "Curti", que estableció que el Estado tiene la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena cuando se agota la partida presupuestaria, y recién luego de ese diferimiento el acreedor se encuentra habilitado a promover la ejecución.
- Señaló que, en el caso, al haberse notificado el requerimiento a la demandada el 12/12/19, la deuda podría ser atendida en el ejercicio 2022, por lo que la parte actora aún no se encuentra habilitada para promover la ejecución forzada.

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