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OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS c/ SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (EX 200327/12 - RESOL 809/18) s/OBRAS SOCIALES - LEY 23661 - ART 45

La Obra Social Servicios Sociales Bancarios impugnó una multa impuesta por la Superintendencia de Servicios de Salud. La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso directo interpuesto.

Obra social Multa Derecho de defensa Superintendencia de servicios de salud Proporcionalidad de la sancion Procedimiento sumarial


¿Quién es el actor?

Obra Social Servicios Sociales Bancarios (actual Obra Social Bancaria Argentina)

¿A quién se demanda?

Superintendencia de Servicios de Salud

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución que impuso una multa a la obra social por incumplimientos en el reintegro de sumas reclamadas y falta de respuesta a intimaciones

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso directo interpuesto por la obra social. Consideró que los hechos que motivaron la sanción estaban acreditados, y que los argumentos defensivos de la obra social sobre irregularidades en el procedimiento sumarial y la desproporción de la multa no resultaban atendibles. Principales fundamentos:
- La demora en el cumplimiento de las obligaciones de la obra social no puede atribuirse a la intervención previa de la Superintendencia, ya que los hechos ocurrieron con posterioridad a la finalización de dicha intervención.
- No se acreditó que existieran vicios relevantes en el procedimiento sumarial que afectaran el derecho de defensa de la obra social.
- La multa impuesta, equivalente a 22 veces el haber mínimo jubilatorio, no resultó manifiestamente arbitraria considerando la importancia de los intereses en juego y los antecedentes sancionatorios de la obra social.

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